miércoles, 2 de febrero de 2011

Petición a regidor de Barranco

Estimados amigos y amigas, una de las funciones principales de los regidores, de acuerdo a las normas vigentes, es mantener comunicación con los vecinos y organizaciones del distrito, a fin de informar al Concejo y proponer soluciones (Inc. 6 del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades).


A muchos les puede haber pasado, como algunos me lo han hecho saber, que han conversado con regidores, y su experiencia ha quedado solamente en ese intercambio de palabras, por lo cual, para evitar ello, existe el DERECHO DE PETICIÓN ADMINSTRATIVA.


Mediante este derecho, regulado por la Constitución (Inc. 20 del Art. 2º) y la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (Inc. 106.1 del Art. 106), la persona a quien se remite tiene la obligación de responder en el plazo legal, que se entiende es de 30 días útiles, de acuerdo a la última de las normas citadas.


Si desean saber más de este derecho, puede consultar las normas señaladas o ingresar al link: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/01042-2002-AA.html

Saludos cordiales,

Petición a regidor de Barranco

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